Bases y condiciones "adhesión a la factura digital"
1. El sorteo por la campaña "Adhesión a la factura digital" (en adelante, "El sorteo") es organizado por Distribuidora de Gas GASNOR S.A. (en adelante "El Organizador").
2. ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Por el solo hecho de concursar, todos los participantes aceptan las reglas de El sorteo. Las decisiones de El Organizador sobre todos y cada uno de los aspectos de El sorteo serán definitivas e inapelables. El Organizador podrá delegar sus facultades decisorias, en caso de excepción y cuando lo considere conveniente para un mejor funcionamiento de El sorteo. Las decisiones que se adopten en este sentido serán debidamente comunicadas a través del sitio web de El Organizador (www.gasnor.com).
3. Se considerará comunicación fehaciente sobre todos los ítems referidos a las características y mecánica de El sorteo a la información que se publique en el portal de El Organizador.
4. PARTICIPACIÓN: La participación en la promoción es libre y gratuita y sin obligación de compra, no encontrándose sujeta al pago de ningún canon, derecho o suma dineraria alguna.
5. EXCEPCIONES: No podrán participar de El sorteo aquellas personas que tengan participación directa en la organización de la promoción, personal de GASNOR S.A. y/o de las empresas auspiciantes (si las hubiere) ni los familiares directos de todos ellos. (cónyuges/convivientes, hijos y padres).
6. FECHAS:El sorteo iniciará las 00:00 horas del día 01/02/2024 y concluirá a las 23:59 horas del día 29/02/2024. Durante ese lapso, los participantes podrán formar parte de El sorteo.
7. PARTICIPANTES: Participarán en El sorteo todas las personas titulares y/o usuarios no titulares del servicio residencial que durante el período de tiempo consignado en el punto 6, se suscriban o adhieran al servicio de factura en formato digital. Se invalidarán todos los registros que contengan datos falsos, erróneos o incompletos en el formulario de solicitud de factura en formato digital, como así también todos aquellos participantes que sean menores de edad.
8. El servicio residencial, al momento del sorteo, debe encontrarse activo y sin deudas mayores a 2 facturas pendientes de pago.
9. En caso de que el ganador resultara un Usuario No Titular del servicio, el mismo deberá acreditar fehacientemente, que es usuario del servicio de gas, desde la fecha de su inscripción en El Sorteo.
10. Premio: Se sorteará un producto marca Essen Urban grill con utensilios correspondientes (pincel de silicona, pinche para carne, espátula)
11. El sorteo se realizará el día 04 de marzo de 2024 a las 10:00 horas en la sede central de GASNOR S.A., Av. Avellaneda 295 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Se elaborará una Lista con todos los clientes que cumplan los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. Todos los integrantes de la lista participarán de El sorteo. Se seleccionará el/los ganador/es mediante sorteo automatizado a través del sistema electrónico denominado Sortea2 (https://www.sortea2.com/sorteos), en adelante “el Sistema”. El Sistema consiste en una herramienta informática online que permite seleccionar aleatoriamente a los ganadores del sorteo. En caso de que el Sistema no se encuentre disponible el día del sorteo por razones no imputables a El ORGANIZADOR, se utilizará un sistema similar a sola discreción de este último. Se verificará que los datos solicitados sean correctos y completos y que se haya cumplido debidamente con la mecánica de participación en la promoción. En caso de no cumplir con estos requisitos se dará por anulado ese ganador y se procederá a elegir al azar un nuevo registro hasta obtener tantos registros como cantidad de premios haya disponibles.
12. SESIÓN DE IMAGEN: Los participantes y ganadores de El sorteo autorizan expresamente a El Organizador a difundir sus nombres e imágenes y los de su grupo familiar en los medios que considere conveniente, sin derecho a compensación alguna.
13. Los nombres de los ganadores de El sorteo se darán a conocer en el sitio web de El Organizador y sus redes sociales, considerándose ésta como única y suficiente comunicación fehaciente.
14. DATOS PERSONALES: Los datos personales que el ORGANIZADOR reciba o posea de los participantes serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
15. CUMPLIMIENTO DE LAS BASES: En casos excepcionales, El Organizador se reserva el derecho a efectuar las modificaciones al presente reglamento que, a su mejor entender, considere conveniente para el éxito de El sorteo, las que serán debidamente publicadas en el sitio web de El Organizador.
16. ENTREGA DE LOS PREMIOS: La entrega de los premios se efectuará en el domicilio que establecerá El Organizador. En ninguna circunstancia El Organizador enviará por correo el premio. Para hacerse acreedor del premio el ganador deberá presentarse con su Documento Nacional de Identidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del ganador de El sorteo mediante las plataformas mencionadas en la cláusula 13. Vencido el plazo de presentación y entrega del premio, quienes hubieren resultado ganadores perderán todo derecho a reclamo al premio. En caso de que el/los ganador/es no se presenten, el premio se declarará desierto y el organizador podrá disponer del mismo.
17. SOBRE LOS PREMIOS: El Organizador, no se hace responsable ni garantiza el buen funcionamiento de los premios que se entreguen por la participación en el/ la promoción, más allá de la responsabilidad y garantía que otorgue el fabricante de los productos.
18. Las presentes bases y condiciones regirán El sorteo de El Organizador, salvo que concurrieren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan u obstaculicen su completa implementación. En estos casos, GASNOR S.A., en tanto El Organizador de El sorteo, quedará exenta de toda responsabilidad.