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Eliminación de Subsidio del Estado Nacional

A partir del 1º de enero de 2012, se instruye a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a la eliminación del Subsidio del Estado Nacional a:

 

i. los usuarios residenciales, como así también a los inmuebles destinados a oficinas comerciales y/o profesionales sean corporativas o en propiedad horizontal que previamente se determinen comprendidas en las zonas geográficas que se indican en el ANEXO III adjunto.

ii. los usuarios residenciales comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sea 1,50; 1,75 o 2, conforme el Anexo de la Ley Nº 2.568/07.

iii. las dependencias públicas pertenecientes al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la empresa concesionaria de la red de autopistas y vías interconectadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

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